Artículo 21. Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Redacción vigente desde el 25/06/2021
1. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales elaborará una Estrategia nacional, de carácter plurianual, con el objetivo de erradicar la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta Estrategia se aprobará por el Gobierno a propuesta de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia y se acompañará de una memoria económica en la que los centros competentes identificarán las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que habrá de financiarse.
Dicha Estrategia se elaborará en consonancia con la Estrategia Nacional de Infancia y Adolescencia, y contará con la participación del Observatorio de la Infancia, las entidades del tercer sector, la sociedad civil, y, de forma muy especial, con los niños, niñas y adolescentes.
Su impulso corresponderá al departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en políticas de infancia.
En la elaboración de la Estrategia se contará con la participación de niños, niñas y adolescentes a través del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
2. Anualmente, el órgano al que corresponda el impulso de la Estrategia elaborará un informe de evaluación acerca del grado de cumplimiento y la eficacia de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Dicho informe, que deberá ser elevado al Consejo de Ministros, se realizará en colaboración con los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad, Educación y Formación Profesional y el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
Los resultados del informe anual de evaluación, que contendrá los datos estadísticos disponibles sobre violencia hacia la infancia y la adolescencia, se harán públicos para general conocimiento, y deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración de las políticas públicas correspondientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE