Violencia de género y doméstica
La violencia doméstica se estudia aquí a través de los dos artículos del Código Penal (CP) que trae el fichero: el maltrato de obra o lesión leve en el ámbito familiar y la violencia habitual [CP, art. 153.1; CP, art. 173.2]. La protección de la infancia se regula en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LO 8/2021), que tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia [LO8-2021, art. 1.1]. Como la LO 8/2021 es extensa, se resumen sus artículos más preguntados y, de la parte final, solo las disposiciones con contenido propio; las disposiciones finales que se limitan a modificar otras leyes no se desarrollan.
El artículo 153 castiga a quien por cualquier medio o procedimiento cause a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión [CP, art. 153.1]. La pena depende de la víctima, según los apartados 1 y 2 del artículo [CP, art. 153.2]:
| Víctima | Prisión | Trabajos en beneficio de la comunidad | Privación de armas | Inhabilitación (si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad) |
|---|---|---|---|---|
| Esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (153.1) | 6 meses a 1 año | 31 a 80 días | 1 año y 1 día a 3 años | Hasta 5 años |
| Personas del art. 173.2, salvo las del apartado 1 (153.2) | 3 meses a 1 año | 31 a 80 días | 1 año y 1 día a 3 años | De 6 meses a 3 años |
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas se impone «en todo caso», y la inhabilitación alcanza la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento [CP, art. 153.1]. Las penas se imponen en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza [CP, art. 153.3]. El juez o tribunal, razonándolo en sentencia y en atención a las circunstancias personales del autor y las del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado [CP, art. 153.4].
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con prisión de seis meses a dos años [CP, art. 173.1]. La misma pena se impone a quienes oculten de modo reiterado a familiares o allegados el paradero del cadáver de una persona; a quienes, en una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su superioridad, realicen de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso; y a quien de forma reiterada realice actos hostiles o humillantes para impedir el legítimo disfrute de la vivienda [CP, art. 173.1]. Si una persona jurídica es responsable conforme al artículo 31 bis, se le impone multa de seis meses a dos años [CP, art. 173.1].
Comete este delito el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia; sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; sobre persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar; o sobre las personas que por su especial vulnerabilidad estén sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados [CP, art. 173.2].
Las penas son prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas de los delitos en que se hayan concretado los actos de violencia [CP, art. 173.2]. Se imponen en su mitad superior con las mismas circunstancias que en el artículo 153.3, añadiendo el quebrantamiento de una prohibición de la misma naturaleza, y podrá imponerse además una medida de libertad vigilada [CP, art. 173.2].
Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas del artículo y de que los actos hayan sido o no enjuiciados en procesos anteriores [CP, art. 173.3].
Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve a una de las personas del artículo 173.2 será castigado con localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente cuando concurran las circunstancias del artículo 84.2 [CP, art. 173.4]. Las mismas penas se imponen a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a otros delitos de mayor gravedad [CP, art. 173.4]. Ambos delitos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [CP, art. 173.4].
Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital [LO8-2021, art. 1.2]. En cualquier caso son violencia, entre otros, el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, el matrimonio forzado o infantil y la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar [LO8-2021, art. 1.2].
La ley se aplica a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos del artículo 51 [LO8-2021, art. 2.1]. Sus obligaciones son exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español; una persona jurídica se encuentra en España cuando tenga aquí domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza [LO8-2021, art. 2.2].
Los asuntos relacionados con la aplicación de la ley se abordarán en el seno de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia [LO8-2021, art. 6.3]. Esta Conferencia es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia [LO8-2021, art. 7.1]. Aprobará su reglamento de organización y funcionamiento conforme al artículo 147.3 de la Ley 40/2015, garantizando la presencia de las comunidades autónomas, las entidades locales y el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil [LO8-2021, art. 7.3].
La tabla resume los artículos 15 a 17 [LO8-2021, art. 15; LO8-2021, art. 16.2; LO8-2021, art. 17.1].
| Quién | A quién comunica | Artículo |
|---|---|---|
| Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor | De forma inmediata a la autoridad competente y, si puede ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial | 15 |
| Profesionales con menores a su cargo (deber cualificado) | De forma inmediata a los servicios sociales; si la salud o seguridad del menor está amenazada, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal | 16.2 |
| Esos profesionales ante una posible infracción de protección de datos | De forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos | 16.3 |
| El propio menor víctima o testigo (puede hacerlo) | Personalmente o por sus representantes, a servicios sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal, autoridad judicial y, en su caso, AEPD | 17.1 |
El deber cualificado alcanza a quienes por su cargo, profesión, oficio o actividad tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores; se incluye en todo caso al personal cualificado de centros sanitarios, escolares, de deporte y ocio, de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y de los servicios sociales [LO8-2021, art. 16.1]. Toda persona, física o jurídica, que advierta contenidos en Internet que constituyan violencia contra un menor está obligada a comunicarlo [LO8-2021, art. 19.1]. La autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar medidas de protección de testigos para quien denuncie [LO8-2021, art. 20.3].
La Administración General del Estado, en colaboración con comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales, elaborará una Estrategia nacional plurianual de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, que aprobará el Gobierno a propuesta de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia [LO8-2021, art. 21.1]. Anualmente se elaborará un informe de evaluación que se elevará al Consejo de Ministros [LO8-2021, art. 21.2]. Las actuaciones de prevención tendrán consideración prioritaria [LO8-2021, art. 23.4].
Detectada precozmente una situación de violencia, el profesional la comunicará inmediatamente a los progenitores o a quienes ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, salvo que existan indicios de que la violencia la hayan ejercido estos [LO8-2021, art. 25.2].
La parentalidad positiva es el comportamiento de los progenitores o de quienes ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, fundamentado en el interés superior del menor y orientado a que crezca en un entorno afectivo y sin violencia; no puede utilizarse para imponer la custodia compartida no acordada [LO8-2021, art. 26.3.a)]. Con violencia de género en el entorno familiar se garantizará el apoyo para que los menores permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior [LO8-2021, art. 29.2].
Todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006 [LO8-2021, art. 31.1]. Las administraciones educativas regularán protocolos contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, que se aplicarán en todos los centros con independencia de su titularidad [LO8-2021, art. 34.1].
Todos los centros educativos donde estudien menores, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la dirección o titularidad del centro [LO8-2021, art. 35.1]. Las administraciones educativas determinarán sus requisitos y funciones; entre estas, ser referente principal para las comunicaciones de posibles casos de violencia, coordinar con la dirección el plan de convivencia y promover la comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situaciones de riesgo [LO8-2021, art. 35.2].
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la creación de una Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes, con expertos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses designados por el Ministerio de Justicia [LO8-2021, art. 39.1]. La Comisión elaborará en el plazo de seis meses desde su constitución un protocolo común de actuación sanitaria [LO8-2021, art. 39.2], que todos los centros sanitarios deberán aplicar, incluido al alta hospitalaria [LO8-2021, art. 40.1].
El personal funcionario de los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones de protección de menores, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público [LO8-2021, art. 41.1]. Cuando la gravedad lo requiera, los profesionales de servicios sociales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acompañar al menor a un centro sanitario, informando a sus progenitores salvo que se sospeche que la violencia la han ejercido estos, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal [LO8-2021, art. 41.3].
Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores están obligadas, entre otras cosas, a aplicar los protocolos de las administraciones, implantar un sistema de monitorización y designar un Delegado o Delegada de protección al que los menores puedan acudir [LO8-2021, art. 48.1].
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales actuarán como entornos seguros para la infancia y contarán con unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación ante la violencia sobre menores [LO8-2021, art. 49.1]. Su actuación se rige por el respeto a los derechos de los menores y la consideración de su interés superior [LO8-2021, art. 50.1]. En todo caso procederán conforme a estos criterios [LO8-2021, art. 50.2]:
| Letra | Criterio |
|---|---|
| a) | Se adoptarán de forma inmediata las medidas provisionales de protección adecuadas |
| b) | Solo diligencias estrictamente necesarias con intervención del menor; por regla general, declaración en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados |
| c) | Diligencias imprescindibles sin dilación, una vez comprobado que el menor está en disposición de someterse a ellas |
| d) | Se impedirá cualquier contacto directo o indirecto en dependencias policiales entre la persona investigada y el menor |
| e) | El menor que lo solicite podrá denunciar por sí mismo, sin necesidad de estar acompañado de una persona adulta |
| f) | Información sin demora del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si lo desea, designación inmediata de abogado del turno de oficio específico |
| g) | Buen trato, con lenguaje y formas adaptados a su edad y madurez |
| h) | Se procurará que esté en compañía de una persona de su confianza designada libremente por él, salvo riesgo para su interés superior, del que se dejará constancia |
La Agencia Española de Protección de Datos garantizará un canal accesible y seguro de denuncia de contenidos ilícitos en Internet [LO8-2021, art. 52.2]. Los menores podrán denunciar por sí mismos siempre que el funcionario encargado estime que tienen madurez suficiente [LO8-2021, art. 52.3]. Las personas mayores de catorce años podrán ser sancionadas por infracciones administrativas de protección de datos [LO8-2021, art. 52.4]. Si el autor es menor de dieciocho años, responderán solidariamente de la multa sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden [LO8-2021, art. 52.5]. El Ministerio Fiscal visitará periódicamente los centros de protección de menores para supervisar los protocolos y escuchar a los menores que lo soliciten [LO8-2021, art. 55.1].
El Gobierno creará por real decreto el Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia [LO8-2021, art. 56.1], adscrito orgánicamente al departamento ministerial competente en políticas de infancia [LO8-2021, art. 56.2].
Es requisito para acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (título VIII del CP) ni por trata de seres humanos (título VII bis), lo que se acredita con certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales [LO8-2021, art. 57.1]. Contacto habitual es el trato repetido, directo y regular, y no meramente ocasional, en actividades retribuidas o no [LO8-2021, art. 57.2].
Consecuencias de los antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos [LO8-2021, art. 58.1; LO8-2021, art. 59.1]:
| Situación | Trabajadores (art. 58) | Voluntariado (art. 59) |
|---|---|---|
| Antecedentes al inicio | Imposibilidad legal de contratación | La entidad debe prescindir de forma inmediata del voluntario |
| Antecedentes sobrevenidos | Cese inmediato; posible cambio de puesto sin contacto habitual con menores | Fin inmediato de la participación; posible cambio de actividad |
La omisión por el trabajador de comunicar al empleador cambios en el Registro se considera incumplimiento grave y culpable a efectos del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores [LO8-2021, art. 58.2]. Pedida la cancelación de antecedentes, si transcurre el plazo máximo de tres meses sin resolución, la petición se entiende desestimada por silencio administrativo [LO8-2021, art. 60.2].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Se castiga en el art. 153 del Código Penal a:
Según el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 8/2021, la Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes elaborará un protocolo común de actuación sanitaria en el plazo de:
Practica las 122 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Conforme a la Ley Orgánica 8/2021, el proyecto de ley orgánica de modificación del Poder Judicial dispondrá las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en: