Artículo 59. Los deberes de las niñas, niños y adolescentes.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. De acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, madurez y capacidad, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, educativo como social, mostrando un comportamiento basado en los principios de tolerancia, igualdad, solidaridad, respeto mutuo, libertad y pluralismo.
2. Las personas menores deberán respetar las leyes y normas que les sean aplicables, y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, y asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
3. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas menores de edad en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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