Artículo 58. Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al juego como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Es por ello que las administraciones públicas de Andalucía velarán por que se den las condiciones materiales y sociales para que pueda ser ejercido por estos.
2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará y promoverá el derecho de niños y niñas al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, incluidos los niños y niñas con discapacidad y los niños y niñas en situaciones de exclusión social, para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles e inclusivas, en lugares a los que se pueda llegar utilizando el transporte público y que sean apropiados para su edad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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