Artículo 57. Derecho a un medioambiente saludable.
Redacción vigente desde el 30/08/2021
1. Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán el pleno ejercicio del derecho de las niñas, niños y adolescentes al disfrute de un medioambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello promoverán y adoptarán las adecuadas medidas para su protección, conservación y mejora.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de promover una educación orientada hacia el respeto al medioambiente y la corresponsabilidad en el cuidado del entorno, fomentará cauces adecuados de colaboración y el compromiso de las distintas administraciones públicas y otros sectores implicados en Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo educativo contenidos de educación medioambiental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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