1. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno se ajustará a lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
2. Las comisiones delegadas del Gobierno podrán dictar reglamentos cuando sean habilitadas para ello por la ley y dentro del ámbito propio de su competencia.
3. El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y consejeras titulares de los departamentos tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y al ámbito interno de funcionamiento de sus departamentos. Asimismo, podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitados para ello por ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.