Artículo 77. Forma de las disposiciones reglamentarias.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
1. Las disposiciones generales emanadas del Gobierno de Canarias y de sus miembros adoptarán la siguiente forma:
a) Decretos: las disposiciones generales del Consejo de Gobierno.
b) Decretos de Comisión Delegada: las disposiciones generales acordadas por las comisiones delegadas del Gobierno.
c) Decretos del presidente o presidenta: las disposiciones generales del presidente o presidenta.
d) Orden: las disposiciones generales del vicepresidente o vicepresidenta y de los consejeros o consejeras.
2. Las disposiciones generales en materia de la competencia de más de un departamento revestirán la forma de orden conjunta.
3. Los decretos son firmados por la presidenta o presidente y también, si emanan del Gobierno, por los consejeros o consejeras que hayan formulado la propuesta. Los decretos de Comisión Delegada son firmados por el presidente o presidenta de la comisión y por las consejeras o consejeros proponentes. Las órdenes son firmadas por el vicepresidente o vicepresidenta o los consejeros o consejeras competentes en razón de la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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