Disposición adicional segunda. Delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
El Gobierno podrá crear delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior para la representación, defensa y promoción de los intereses de la comunidad autónoma, así como para dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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