Disposición adicional tercera. Desconcentración y delegación de funciones y competencias.
Redacción vigente desde el 04/04/2023
1. Las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas titulares de los departamentos o consejerías y que corresponden a la presidenta o presidente como titular de la Presidencia del Gobierno, pueden ser objeto de desconcentración en los órganos superiores de la Presidencia del Gobierno mediante decreto del presidente o de la presidenta.
2. Asimismo, las funciones y competencias como titular de la Presidencia del Gobierno pueden delegarse de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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