Artículo 28. Promoción de la adopción de acuerdos de autorregulación.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la adopción de acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación social para contribuir a la concienciación, divulgación y transmisión del respeto a la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar de las personas LGTBI.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE