Artículo 30. Protección frente a la discriminación de las familias LGTBI.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, promoverán políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de visibilización de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar de las personas LGTBI.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE