Artículo 32. Integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de actuaciones eficaces encaminadas a lograr la integración familiar y social de las personas menores de edad y jóvenes LGTBI y velarán por que reciban la protección y atención necesarias para promover su desarrollo integral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE