Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI adaptadas al medio rural.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE