Artículo 60. Tratamiento del alumnado menor de edad conforme al nombre registral.
Redacción vigente desde el 02/03/2023
El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE