Artículo 15. Servicios de atención primaria en materia trans.
Redacción vigente desde el 01/03/2024
Se establecerán, dentro de la red de atención primaria, servicios de atención y de promoción de la salud de las personas trans, que garanticen el seguimiento en cercanía de todo el proceso de atención a las necesidades sanitarias asociadas a la realidad trans. Se establecerá al menos un servicio de atención primaria en materia trans en cada territorio histórico.
Se desarrollarán reglamentariamente o se incluirán en la guía sanitaria todas las funciones de estas unidades de atención primaria, al igual que su composición. Dicho desarrollo tendrá como objetivo facilitar a las personas trans todos los servicios, tratamientos y actuaciones médicas establecidas en la presente ley, salvo los que por su mayor complejidad o especialización deban ser proporcionados por la unidad especializada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.