Artículo 20. Derechos reproductivos de las personas trans.
Redacción vigente desde el 01/03/2024
1. Se garantizará el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las personas con capacidad de gestar que así lo deseen, independientemente de su identidad sexual, así como a las parejas de las personas trans.
2. Se les ofrecerá a las personas trans la posibilidad de congelar tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación, siempre que clínicamente sea viable, independientemente de si la persona trans había iniciado previamente o no cualquier tipo de tratamiento hormonal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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