1. El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de estadísticas a través de Osakidetza-Servicio vasco de salud sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas y las complicaciones y reclamaciones surgidas, así como de la evaluación de la calidad asistencial.
2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de confidencialidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad. La confidencialidad estadística obliga a las administraciones públicas vascas a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas usuarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.