Disposición adicional segunda. Servicios de atención primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad.
Redacción vigente desde el 01/03/2024
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondrán en funcionamiento los servicios de atención primaria en materia trans y la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tal y como determinan los artículos 15 y 16 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.