1. La protección preventiva de los espacios naturales se realizará mediante los instrumentos de evaluación de impacto ambiental establecidos por la normativa legal en vigor.
2. En los espacios naturales protegidos la protección preventiva se realizará, adicionalmente, mediante la aprobación y aplicación de los instrumentos de gestión de estos espacios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE