1. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno.
2. La acción de las administraciones públicas en materia forestal e hidrológica se orientará a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de estos recursos, así como la conservación y restauración de los espacios naturales, prevaleciendo, en todo caso, el interés público sobre el privado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).