1. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la administración y gestión de los espacios naturales protegidos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. La gestión de los paisajes protegidos y monumentos naturales declarados a instancia de parte corresponderá a quien la haya promovido, reservándose a la Administración del Principado, a través de la Agencia de Medio Ambiente, la función de velar para que se mantengan las condiciones que motivaron la declaración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE