1. Las relaciones de colaboración y cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales gallegas y la Junta de Galicia, tanto en la asuntos locales como en los asuntos de interés común se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.
2. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.