La colaboración y cooperación podrán realizarse mediante:
a) La Comisión Gallega de Cooperación Local a que se refieren los artículos 188 y siguientes de la presente Ley.
b) Los mecanismos de información a que se refieren los artículos 200 y siguientes de la presente Ley.
c) El asesoramiento jurídico-administrativo.
d) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común.
e) La ayuda financiera, que se llevará a cabo mediante subvenciones eventuales o continuas que se concederán ateniéndose a criterios determinados y a condiciones para su utilización y empleo y para ejecutar obras o prestar servicios locales.
f) La creación de consorcios locales.
g) La creación de sociedades anónimas.
h) La suscripción de Convenios.
i) En general, la delegación de competencias o la encomienda de gestión, técnicas reguladas en el título IV de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.