1. Para la prestación de servicios cuyo contenido no implique el ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de dos o más Administraciones Públicas podrán constituirse sociedades anónimas cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades afectadas.
2. Los acuerdos de constitución, participación o adquisición de títulos representativos del capital de las citadas sociedades serán adoptados por las Administraciones interesadas en la forma prevista en las normas reguladoras de sus respectivos patrimonios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.