1. La Junta de Galicia y las Entidades Locales podrán celebrar Convenios de cooperación entre sí para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.
2. A través de los Convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de los bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
3. En especial, las Diputaciones Provinciales podrán suscribir, con todos o alguno de los municipios de la provincia, Convenios para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en la prestación de éstos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.