1. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación Provincial ejerce sus competencias.
2. La modificación de los límites provinciales sólo podrá producirse por alteración de los términos municipales y mediante Ley Orgánica conforme a la legislación estatal básica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).