El tema se regula en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, arts. 11 a 38), en la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia (L5-1997-GA, arts. 10 a 118) y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, arts. 1 a 145) [LBRL, art. 11.1] [L5-1997-GA, art. 10.1] [ROF, art. 35.1]. El fichero da para mucho más de lo que cabe: el resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado (concepto y elementos del municipio, competencias y servicios mínimos, provincia, Pleno, Alcalde y Junta de Gobierno Local) y añade del ROF las reglas básicas de sesiones, quórum y votaciones; quedan fuera las alteraciones de términos municipales, los regímenes especiales gallegos, el estatuto de los concejales y los grupos políticos [LBRL, art. 21.1] [LBRL, art. 22.2] [LBRL, art. 23.1].
1. El municipio: concepto y elementos
1.1. Concepto
- El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines [LBRL, art. 11.1].
- Para la ley gallega, los municipios son Entidades Locales básicas de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos locales [L5-1997-GA, art. 10.1].
- Son elementos del Municipio: el territorio, la población y la organización [LBRL, art. 11.2] [L5-1997-GA, art. 10.3].
1.2. Territorio
- El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias [LBRL, art. 12.1].
- Cada municipio pertenecerá a una sola provincia [LBRL, art. 12.2].
- La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se regulan por la legislación autonómica, sin que puedan modificar los límites provinciales; requieren audiencia de los municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico e informe de quien ejerza la tutela financiera [LBRL, art. 13.1].
- Solo pueden crearse municipios sobre núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes, financieramente sostenibles [LBRL, art. 13.2].
- Municipios colindantes de la misma provincia pueden fusionarse por convenio de fusión, aprobado por mayoría simple de cada pleno; el nuevo municipio no puede segregarse hasta pasados diez años [LBRL, art. 13.4] [LBRL, art. 13.6].
- Los cambios de denominación solo tienen «carácter oficial» tras anotarse en el Registro estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»; la denominación puede ser en castellano, en «cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma», o en ambas [LBRL, art. 14.1] [LBRL, art. 14.2].
1.3. Población: padrón y vecindad
- Toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente; quien viva en varios, en el que habite más tiempo al año [LBRL, art. 15].
- Los inscritos son los vecinos, y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción [LBRL, art. 15].
- El Padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos; sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos [LBRL, art. 16.1].
- La inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración (no comunitarios) se renueva cada dos años; si no se renueva, puede declararse la caducidad sin audiencia previa [LBRL, art. 16.1].
- Son derechos y deberes de los vecinos, entre otros: ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos, contribuir económicamente, pedir la consulta popular y exigir el servicio cuando sea competencia propia obligatoria [LBRL, art. 18.1].
- La inscripción de extranjeros en el padrón no prueba su residencia legal en España [LBRL, art. 18.2].
2. Competencias municipales
2.1. Competencias propias
El Municipio ejerce en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación estatal y autonómica, entre otras materias [LBRL, art. 25.2]:
- urbanismo, patrimonio histórico, vivienda de protección pública y conservación de la edificación [LBRL, art. 25.2.a)];
- medio ambiente urbano: parques y jardines, residuos sólidos urbanos y contaminación acústica, lumínica y atmosférica [LBRL, art. 25.2.b)];
- abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales; infraestructura viaria [LBRL, art. 25.2.c)] [LBRL, art. 25.2.d)];
- policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios [LBRL, art. 25.2.f)];
- tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad; transporte colectivo urbano [LBRL, art. 25.2.g)];
- ferias, abastos, mercados y comercio ambulante; salubridad pública; cementerios [LBRL, art. 25.2.i)] [LBRL, art. 25.2.j)] [LBRL, art. 25.2.k)];
- deporte, cultura, vigilancia de la escolaridad obligatoria e igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género [LBRL, art. 25.2.l)] [LBRL, art. 25.2.m)] [LBRL, art. 25.2.n)] [LBRL, art. 25.2.o)].
Estas competencias se determinan por Ley, con memoria económica y garantizando que no se atribuye simultáneamente la misma competencia a otra Administración [LBRL, art. 25.3] [LBRL, art. 25.4] [LBRL, art. 25.5].
2.2. Servicios mínimos obligatorios
Según la LBRL, los Municipios deben prestar en todo caso [LBRL, art. 26.1]:
| Población | Servicios (acumulativos) |
|---|
| Todos | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable a domicilio, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación |
| Más de 5.000 | Además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos |
| Más de 20.000 | Además: protección civil, atención a situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público |
| Más de 50.000 | Además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano |
La Ley 5/1997 de Galicia contiene para los mismos tramos una relación en parte distinta: añade, en todos los municipios, el control de alimentos y bebidas y la biblioteca pública si hay un núcleo urbano de más de 1.000 habitantes; el mercado en los de más de 5.000; habla de prestación de servicios sociales en los de más de 20.000 y de protección del medio ambiente en los de más de 50.000 [L5-1997-GA, art. 81]. El fichero no aclara cómo se combinan ambas relaciones [LBRL, art. 26.1].
- En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación coordina la recogida y tratamiento de residuos, el agua y saneamiento, la limpieza viaria, el acceso a núcleos, la pavimentación y el alumbrado público [LBRL, art. 26.2].
2.3. Competencias delegadas
- El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias, por una duración no inferior a cinco años y con memoria económica [LBRL, art. 27.1].
- La delegación requiere aceptación del Municipio y debe ir acompañada de financiación, siendo nula sin dotación presupuestaria [LBRL, art. 27.5] [LBRL, art. 27.6].
- La renuncia a la delegación la acuerda el Pleno [LBRL, art. 27.7].
3. La provincia: concepto, elementos y competencias
3.1. Concepto y fines
- La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para sus fines [LBRL, art. 31.1].
- Sus fines propios son garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales y, en particular, asegurar la prestación integral de los servicios municipales en todo el territorio provincial y participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la estatal [LBRL, art. 31.2].
- Su gobierno y administración autónoma corresponden a la Diputación u otras Corporaciones representativas [LBRL, art. 31.3]; en Galicia, a las Diputaciones Provinciales [L5-1997-GA, art. 101.3].
- La ley gallega añade que la provincia tiene autonomía y plena capacidad para sus fines propios y específicos [L5-1997-GA, art. 101.1].
- Su elemento territorial es el término provincial, ámbito en que la Diputación ejerce sus competencias; los límites provinciales solo se modifican por alteración de términos municipales y mediante Ley Orgánica [L5-1997-GA, art. 102.1] [L5-1997-GA, art. 102.2].
3.2. Organización provincial
- Existen en todas las Diputaciones el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno [LBRL, art. 32.1].
- El Pleno lo forman el Presidente y los Diputados; le corresponden, entre otras, la organización de la Diputación, las ordenanzas, los presupuestos y los planes provinciales [LBRL, art. 33.1] [LBRL, art. 33.2].
- El Presidente dirige el gobierno y la administración de la provincia, representa a la Diputación y nombra a los Vicepresidentes [LBRL, art. 34.1] [LBRL, art. 34.3].
- La Junta de Gobierno la integran el Presidente y Diputados no superiores al tercio del número legal [LBRL, art. 35.1].
3.3. Competencias de la Diputación
Son competencias propias, además de las que le atribuyan las leyes, entre otras [LBRL, art. 36.1]:
- la coordinación de los servicios municipales entre sí [LBRL, art. 36.1.a)];
- la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios; en los de menos de 1.000 habitantes garantiza la secretaría e intervención [LBRL, art. 36.1.b)];
- la prestación de servicios supramunicipales; asume el tratamiento de residuos en municipios de menos de 5.000 habitantes y la prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000, cuando éstos no los presten [LBRL, art. 36.1.c)];
- la recaudación tributaria y la administración electrónica en municipios de menos de 20.000 habitantes [LBRL, art. 36.1.f)] [LBRL, art. 36.1.g)].
Para ello, aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con participación de los Municipios [LBRL, art. 36.2.a)].
4. Organización municipal
4.1. Ayuntamiento y reglas de organización
- El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los municipios de Concejo Abierto [LBRL, art. 19.1].
- Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; el Alcalde, por los Concejales o por los vecinos [LBRL, art. 19.2].
- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público [ROF, art. 35.1].
La organización municipal sigue estas reglas [LBRL, art. 20.1]:
| Órgano | ¿Dónde existe? | Cita |
|---|
| Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno | En todos los ayuntamientos | [LBRL, art. 20.1.a)] |
| Junta de Gobierno Local | Municipios de más de 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno | [LBRL, art. 20.1.b)] |
| Órganos de estudio, informe o consulta | Más de 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno | [LBRL, art. 20.1.c)] |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Municipios del título X y donde lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo disponga el reglamento orgánico | [LBRL, art. 20.1.d)] |
| Comisión Especial de Cuentas | En todos los municipios | [LBRL, art. 20.1.e)] |
El ROF y la Ley 5/1997 llaman a la Junta de Gobierno Local Comisión de Gobierno y fijan el mismo umbral de 5.000 habitantes de población de derecho [ROF, art. 35.2] [L5-1997-GA, art. 59.2].
4.2. Constitución y mandato
- La Corporación se constituye en sesión pública el vigésimo día posterior a las elecciones (el cuadragésimo si hay recurso contencioso electoral), con una Mesa de Edad formada por los electos de mayor y menor edad [ROF, art. 37.1] [ROF, art. 37.2].
- Queda constituida si concurre la mayoría absoluta de los electos; si no, dos días después con cualquier número de presentes [ROF, art. 37.4].
- El mandato es de cuatro años desde la elección; los cesantes solo realizan administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores [ROF, art. 39.1] [ROF, art. 39.2].
5. El Pleno
5.1. Composición y atribuciones
El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde [LBRL, art. 22.1]. Le corresponden, entre otras [LBRL, art. 22.2]:
- el control y la fiscalización de los órganos de gobierno [LBRL, art. 22.2.a)];
- la alteración del término municipal, la creación de órganos desconcentrados, el cambio de nombre o de capitalidad y la bandera o escudo [LBRL, art. 22.2.b)];
- la aprobación inicial del planeamiento general [LBRL, art. 22.2.c)];
- el reglamento orgánico y las ordenanzas [LBRL, art. 22.2.d)];
- los presupuestos, los recursos tributarios propios y la aprobación de las cuentas [LBRL, art. 22.2.e)];
- la aceptación de competencias delegadas por otras Administraciones [LBRL, art. 22.2.g)];
- la plantilla y la relación de puestos de trabajo, las retribuciones complementarias fijas y periódicas y el personal eventual [LBRL, art. 22.2.i)];
- la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento [LBRL, art. 22.2.k)];
- las operaciones de crédito que superen el 10 % de los recursos ordinarios [LBRL, art. 22.2.m)].
Vota también la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza, siempre públicas y por llamamiento nominal [LBRL, art. 22.3].
Delegación: puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) del apartado 2 y lo del apartado 3 [LBRL, art. 22.4].
5.2. Sesiones
Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes [ROF, art. 77].
| Tipo | Regla | Cita |
|---|
| Ordinaria | Periodicidad preestablecida por el Pleno, sin exceder el límite trimestral | [ROF, art. 78.1] |
| Extraordinaria | La convoca el Alcalde por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte del número legal; convocatoria en cuatro días y celebración en no más de dos meses | [ROF, art. 78.2] [ROF, art. 78.3] |
| Extraordinaria urgente | Cuando no cabe la antelación de dos días hábiles; primer punto: el Pleno se pronuncia sobre la urgencia | [ROF, art. 79] |
- Entre convocatoria y celebración no pueden pasar menos de dos días hábiles, salvo las urgentes [ROF, art. 80.4].
- En el orden del día de las ordinarias se incluye siempre el punto de ruegos y preguntas [ROF, art. 82.4].
- Son nulos los acuerdos sobre asuntos no incluidos en la convocatoria o en el orden del día, salvo declaración previa de urgencia [ROF, art. 83].
- Las sesiones son públicas, aunque el debate y votación pueden ser secretos para asuntos que afecten al artículo 18.1 de la Constitución, por mayoría absoluta [ROF, art. 88.1].
- Rige el principio de unidad de acto [ROF, art. 87].
5.3. Quórum y votaciones
- Para constituirse válidamente se requiere un tercio del número legal, nunca menos de tres, mantenido toda la sesión, y siempre la asistencia del Presidente y del Secretario [ROF, art. 90.1].
- Sin quórum, la sesión se entiende convocada automáticamente a la misma hora dos días después [ROF, art. 90.2].
| Mayoría | Definición | Cita |
|---|
| Simple (regla general) | Votos afirmativos más que negativos, de los miembros presentes | [ROF, art. 99.1] |
| Absoluta | Votos afirmativos más de la mitad del número legal | [ROF, art. 99.2] |
| Del artículo 47.2 LBRL | Dos tercios del número de hecho y, en todo caso, mayoría absoluta del legal | [ROF, art. 99.3] |
- El voto es personal e indelegable [ROF, art. 99.5].
- Quien se ausente iniciada la deliberación y no esté en la votación se considera que se abstiene; en caso de empate se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del Presidente [ROF, art. 100.1] [ROF, art. 100.2].
- Las votaciones son ordinarias (signos convencionales), nominales (llamamiento por orden alfabético, el Presidente en último lugar) o secretas (papeleta) [ROF, art. 101].
- La ordinaria es la normal; la nominal requiere solicitud de un grupo aprobada por mayoría simple; la secreta solo para elección o destitución de personas [ROF, art. 102.1] [ROF, art. 102.2] [ROF, art. 102.3].
6. El Alcalde
6.1. Atribuciones
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y le corresponden, entre otras [LBRL, art. 21.1]:
- dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento [LBRL, art. 21.1.a)] [LBRL, art. 21.1.b)];
- convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad [LBRL, art. 21.1.c)];
- dirigir, inspeccionar e impulsar servicios y obras, y dictar bandos [LBRL, art. 21.1.d)] [LBRL, art. 21.1.e)];
- aprobar la oferta de empleo público y las bases de selección [LBRL, art. 21.1.g)];
- la jefatura superior de todo el personal, con nombramientos y sanciones, incluida la separación de funcionarios, dando cuenta al Pleno [LBRL, art. 21.1.h)];
- ejercer la jefatura de la Policía Municipal [LBRL, art. 21.1.i)];
- en caso de catástrofe o infortunio público, adoptar personalmente las medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno [LBRL, art. 21.1.m)];
- sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas [LBRL, art. 21.1.n)];
- otorgar licencias, salvo atribución sectorial al Pleno o a la Junta de Gobierno Local [LBRL, art. 21.1.q)].
También nombra a los Tenientes de Alcalde [LBRL, art. 21.2].
6.2. Delegación
El Alcalde no puede delegar: convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno Local, el voto de calidad, las operaciones de crédito, la jefatura superior del personal, la separación de funcionarios y el despido del personal laboral, y las letras a), e), j), k), l) y m) del apartado 1, aunque la j) sí puede delegarla en la Junta de Gobierno Local [LBRL, art. 21.3]. Puede delegar atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde no exista, en los Tenientes de Alcalde, además de delegaciones especiales en cualquier Concejal [LBRL, art. 23.4].
6.3. Tenientes de Alcalde
- Sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en vacante, ausencia o enfermedad; los designa y remueve libremente el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local o, donde no exista, entre los Concejales [LBRL, art. 23.3].
- Sin Junta de Gobierno, su número no puede exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación [ROF, art. 46.2].
- Si el Alcalde se ausenta del término municipal más de veinticuatro horas sin delegar, le sustituye el Teniente de Alcalde que corresponda [ROF, art. 47.2].
7. La Junta de Gobierno Local
- La integran el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno [LBRL, art. 23.1].
- Le corresponde la asistencia al Alcalde y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes [LBRL, art. 23.2].
- La asistencia permanente al Alcalde es su atribución propia e indelegable [ROF, art. 53.1].
- Celebra sesión constitutiva en los diez días siguientes a la designación de sus miembros y, salvo previsión del reglamento orgánico, sesión ordinaria cada quince días como mínimo [ROF, art. 112.1] [ROF, art. 112.2].
- Sus sesiones no son públicas; entre convocatoria y celebración median al menos veinticuatro horas; se constituye con la mayoría absoluta de sus componentes y, en segunda convocatoria una hora después, con un tercio y nunca menos de tres [ROF, art. 113.1].
8. Otros órganos municipales
Son órganos complementarios de todas las entidades locales territoriales los Concejales delegados, las Comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales y los órganos desconcentrados; en los Municipios, además, los representantes personales del Alcalde en poblados y barriadas y las Juntas Municipales de Distrito [ROF, art. 119].
- Comisiones informativas: integradas solo por miembros de la Corporación, sin atribuciones resolutorias; estudian e informan los asuntos que decidirá el Pleno [ROF, art. 123.1]. Pueden ser permanentes o especiales, y éstas se extinguen al dictaminar su asunto [ROF, art. 124.1] [ROF, art. 124.3]. Sus dictámenes son preceptivos y no vinculantes [ROF, art. 126.1].
- Comisión Especial de Cuentas: de existencia preceptiva; examina e informa todas las cuentas que debe aprobar el Pleno [ROF, art. 127.1] [ROF, art. 127.2].
- Representantes del Alcalde en poblados y barriadas: nombrados entre los vecinos residentes, con cargo ligado al mandato del Alcalde y carácter de autoridad [ROF, art. 122.1] [ROF, art. 122.3] [ROF, art. 122.4].
- Juntas Municipales de Distrito: órganos territoriales de gestión desconcentrada creados por el Pleno [ROF, art. 128].
- Consejos Sectoriales: canalizan la participación ciudadana, con funciones exclusivamente de informe y, en su caso, propuesta [ROF, art. 130].
- Los municipios pueden crear órganos territoriales de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana [LBRL, art. 24.1]; en Galicia, en municipios de más de 20.000 habitantes, con Concejales que no superen la mitad de sus componentes [L5-1997-GA, art. 69.1].