1. Los Concejales, a los efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la corporación.
2. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo.
3. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
4. Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto los miembros de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen obtenido un mínimo de dos escaños.
En el supuesto de que no existiese grupo mixto, éste quedará constituido por el miembro del partido político, federación, coalición o agrupación que haya obtenido un solo escaño.
5. Durante el mandato de la Corporación, ningún miembro de la misma podrá integrarse en un grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE