Corresponderán a los órganos de participación sectorial, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el ámbito de sus funciones.
b) Emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia.
c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales.
d) Ejercer las demás de naturaleza semejante que determine el acuerdo de creación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).