1. Asimismo, por acuerdo del Pleno y en municipios con más de 20.000 habitantes, podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que por su naturaleza lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. Presidirán los órganos de participación sectorial los Concejales en quienes delegue el Alcalde.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).