Los órganos a que se refiere el artículo anterior podrán ejercer las competencias y funciones que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal y, en especial, en los sectores sanitario, asistencial, cultural, deportivo y recreativo, garantizándose, en todo caso, el principio de unidad de gobierno y gestión en el municipio, a cuyo efecto se establecerán en el acuerdo de delegación los sistemas de revisión y control de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de participación.
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