1. Los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la demarcación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local y previo informe de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial.
2. En el supuesto de que se trate de expedientes que supongan la alteración de términos municipales, será preceptivo, además, el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.
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