1. Los Ayuntamientos tendrán la facultad de promover la demarcación, deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.
2. Se entiende por demarcación la operación consistente en la fijación, a una Entidad Local, del término municipal que le corresponde o en la corrección del que hubiese sido fijado.
3. Se entiende por deslinde la operación consistente en la identificación de los límites determinantes del ámbito territorial de dos o más Entidades Locales limítrofes en caso de existir confusión entre ellos.
4. Se entiende por amojonamiento la operación consistente en la colocación de hitos o mojones con los que se señale o haga perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más Entidades Locales limítrofes. Esta operación se realizará de acuerdo con las correspondientes coordenadas GSM.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE