En el expediente que al efecto se instruya deberán constar fehacientemente todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, así como el proyecto del presupuesto relativo a los gastos e ingresos corrientes, tanto del municipio o municipios originarios como del que se pretende constituir. En el mismo figurarán, de forma especial, los ingresos previstos y los gastos precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos con la calidad exigida por la presente Ley.
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