1. Los municipios turísticos y la Junta de Galicia podrán celebrar Convenios para establecer las fórmulas de asistencia y coordinación destinadas a garantizar la prestación de sus servicios más característicos y, en especial, la protección de la salubridad e higiene en el medio urbano y natural y en las playas y costas, así como también la protección civil y la seguridad ciudadana.
2. La Comunidad Autónoma fomentará la constitución de mancomunidades de municipios turísticos para fines de esta naturaleza y coordinará, a petición de los propios Ayuntamientos, las campañas y actividades municipales de difusión y promoción turística. Todos los municipios mancomunados tendrán la consideración de municipios turísticos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE