1. La elección del Presidente se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
2. Corresponde al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes.
3. El Pleno de la Diputación Provincial estará constituido por el Presidente y los demás Diputados Provinciales.
4. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Diputados no superior a la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación, nombrados y separados libremente por el Presidente, que dará cuenta de ello al Pleno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE