Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia confeccionarán un padrón especial de residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Se inscribirán también sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan. A este efecto, la Junta de Galicia podrá disponer los fondos precisos y prestar la debida colaboración técnica y administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).