Las alteraciones de términos municipales podrán ser iniciadas de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de:
a) Cualquiera de los municipios interesados.
b) Las Diputaciones Provinciales respectivas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE