1. Siempre que sea posible, los diversos grupos políticos dispondrán, en la sede de la Entidad Local, de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de los ciudadanos.
2. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales municipales de reunión de la Corporación para celebrar reuniones y sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. Estas reuniones no se permitirán si coinciden con sesiones del Pleno o porque la disponibilidad de espacios para otros actos político-administrativos de la Corporación lo impida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE