En los expedientes de señalamiento de la línea de deslinde, la incomparecencia de la representación de alguno de los Ayuntamientos, siempre que hayan sido convocados de forma fehaciente, en las operaciones de campo que se deban realizar llevará implícito el decaimiento de su derecho para impugnar la línea que se fije, con la presencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos comparecientes.
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