Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:
1. En todas ellas,
a) Los Concejales y Diputados delegados.
b) Las Comisiones informativas.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) Los Consejos Sectoriales.
e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.
2. En los Municipios, además,
a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.
b) Las Juntas Municipales de Distrito.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE