Régimen local
El tema se estudia con la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que fija qué órganos existen en cada ayuntamiento [LBRL, art. 20.1]; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986 (ROF), que regula su funcionamiento [ROF, art. 77], y la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana (LRLCV) [L8-2010-CV, art. 26.2]. El rango tiene unos 120 artículos; este resumen cubre lo que nombra el título: el Pleno (composición, atribuciones y sesiones), la Junta de Gobierno Local y los órganos complementarios de estudio, consulta y participación. El ROF todavía llama Comisión de Gobierno al órgano que la LBRL denomina Junta de Gobierno Local [ROF, art. 52.1] [LBRL, art. 23.1].
El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, salvo en concejo abierto [L8-2010-CV, art. 26.1]. La organización se rige por la legislación básica, la ley valenciana y el Reglamento Orgánico Municipal o los acuerdos del Pleno [L8-2010-CV, art. 26.2], reglamento que es obligatorio en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes [L8-2010-CV, art. 28.1].
| Órgano colegiado | Dónde existe |
|---|---|
| Pleno | En todos los ayuntamientos |
| Junta de Gobierno Local | Municipios de más de 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno |
| Órganos de estudio, informe o consulta (comisiones) | Mismo criterio que la Junta de Gobierno Local, si la ley autonómica no prevé otra forma |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Municipios de gran población y donde lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta o lo diga el reglamento orgánico |
| Comisión Especial de Cuentas | En todos los municipios |
La tabla resume el artículo 20.1 LBRL [LBRL, art. 20.1]. Las leyes autonómicas pueden añadir una organización complementaria [LBRL, art. 20.2], y los municipios pueden crear otros órganos complementarios en sus reglamentos orgánicos [LBRL, art. 20.3].
El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde [LBRL, art. 22.1]. Le corresponden, entre otras [LBRL, art. 22.2]:
También vota la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza, en votación pública por llamamiento nominal [LBRL, art. 22.3]. Puede delegar atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo, entre otras, el control, el reglamento orgánico y las ordenanzas, los presupuestos, la plantilla, las formas de gestión de los servicios y las que exigen mayoría especial [LBRL, art. 22.4]. El acuerdo de delegación se adopta por mayoría simple y surte efectos desde el día siguiente [ROF, art. 51.2].
Las sesiones del Pleno son ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente [ROF, art. 77].
| Sesión | Regla |
|---|---|
| Ordinaria | Periodicidad fijada por el Pleno en sesión extraordinaria convocada en los 30 días siguientes a la constitutiva; no puede superar el límite trimestral |
| Extraordinaria | La convoca el Alcalde por iniciativa propia o a solicitud de al menos la cuarta parte del número legal de miembros |
| Extraordinaria a petición de concejales | Convocatoria en los 4 días siguientes a la petición; celebración en 2 meses como máximo |
| Urgente | No permite la antelación mínima de dos días hábiles; el Pleno se pronuncia primero sobre la urgencia |
La tabla resume los artículos 78 y 79 del ROF [ROF, art. 78] [ROF, art. 79]. Si el Pleno no aprecia la urgencia, se levanta la sesión [ROF, art. 79].
Las sesiones se celebran en la Casa Consistorial, salvo fuerza mayor [ROF, art. 85.1], y deben respetar el principio de unidad de acto [ROF, art. 87]. Son públicas, aunque el debate y la votación pueden ser secretos en asuntos que afecten al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta [ROF, art. 88.1]. El público no puede intervenir ni manifestar agrado o desagrado, y el Presidente puede expulsar a quien impida el normal desarrollo [ROF, art. 88.3]. En la Comunitat Valenciana se permite siempre la grabación de las sesiones por particulares [L8-2010-CV, art. 139.6].
El quórum de constitución es un tercio del número legal de miembros, nunca inferior a tres, que debe mantenerse toda la sesión, con asistencia del Presidente y del Secretario [ROF, art. 90.1]. Si no se alcanza, la sesión se entiende convocada automáticamente dos días después a la misma hora [ROF, art. 90.2].
La sesión comienza con la aprobación del acta anterior, en la que nunca puede modificarse el fondo de los acuerdos [ROF, art. 91.1]. El Alcalde puede retirar un asunto que exija mayoría especial si esta no puede obtenerse [ROF, art. 91.3]. Cualquier concejal puede pedir que un expediente se retire o quede sobre la mesa [ROF, art. 92.1]. Tras tres llamadas al orden en una sesión, el Presidente puede ordenar a un miembro que abandone el local [ROF, art. 95.2]. Quien deba abstenerse abandona el salón mientras se discute y vota el asunto, salvo que se debata su actuación como corporativo [ROF, art. 96].
Las intervenciones tienen estos nombres [ROF, art. 97]:
| Término | Significado |
|---|---|
| Dictamen | Propuesta de la Comisión Informativa tras estudiar el expediente |
| Proposición | Propuesta sobre un asunto incluido por urgencia sin dictamen previo |
| Moción | Propuesta sometida directamente al Pleno por urgencia; oral o escrita |
| Voto particular | Propuesta de modificación de un dictamen por un miembro de la Comisión |
| Enmienda | Propuesta de modificación presentada por cualquier miembro antes de la deliberación |
| Ruego | Propuesta de actuación; puede debatirse, pero nunca se vota |
| Pregunta | Cuestión planteada a los órganos de gobierno |
Sobre las preguntas escritas hay dos reglas en el fichero: la ley valenciana exige formularlas setenta y dos horas antes para que se contesten en la sesión [L8-2010-CV, art. 118.3], mientras que el ROF habla de veinticuatro horas de antelación [ROF, art. 97.7]. La ley valenciana añade que las preguntas para respuesta por escrito se contestan en un mes como máximo [L8-2010-CV, art. 118.4].
| Votación | Forma | Cuándo |
|---|---|---|
| Ordinaria | Signos convencionales | Sistema normal |
| Nominal | Llamamiento por orden alfabético, el Presidente en último lugar | A solicitud de un grupo aprobada por mayoría simple |
| Secreta | Papeleta en urna o bolsa | Solo para elección o destitución de personas |
La tabla resume los artículos 101 y 102 del ROF [ROF, art. 101] [ROF, art. 102].
El Pleno controla a los demás órganos mediante el requerimiento de presencia e información de los concejales con delegación, el debate sobre la gestión de la Comisión de Gobierno y la moción de censura al Alcalde [ROF, art. 104.1]. El concejal con un área delegada está obligado a comparecer cuando el Pleno lo acuerde, con al menos tres días de antelación [ROF, art. 105.2]. Entre la presentación de la moción de censura y la sesión deben transcurrir al menos siete días [ROF, art. 107.3]. En los plenos ordinarios, la parte de control tiene sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva [L8-2010-CV, art. 114].
De cada sesión el Secretario extiende acta con el lugar, la fecha, la hora, los asistentes, los asuntos, las votaciones y la parte dispositiva de los acuerdos [ROF, art. 109.1]. Aprobada, se transcribe en el Libro de Actas con las firmas del Alcalde y del Secretario [ROF, art. 110.2], que tiene la consideración de instrumento público solemne [L8-2010-CV, art. 122.2].
El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos; el Alcalde puede delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia en un concejal [LBRL, art. 122.2]. Tiene su propio reglamento orgánico, un secretario general y Comisiones formadas en proporción a los grupos [LBRL, art. 122.3]. Requieren mayoría absoluta del número legal, entre otros, los reglamentos orgánicos, la alteración del término y la participación en organizaciones supramunicipales; los demás acuerdos, mayoría simple [LBRL, art. 123.2]. Solo puede delegar en sus comisiones la aprobación de ordenanzas, las formas de gestión, las acciones judiciales y los conflictos de competencia [LBRL, art. 123.3].
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él, dando cuenta al Pleno [LBRL, art. 23.1]. Para el cómputo no se tienen en cuenta los decimales [ROF, art. 52.2]. Le corresponde [LBRL, art. 23.2]:
La asistencia permanente al Alcalde es su atribución propia e indelegable; por ello debe ser informada de todas sus decisiones, con carácter previo cuando la importancia del asunto lo requiera [ROF, art. 53.1].
La Junta de Gobierno Local colabora de forma colegiada en la dirección política del Alcalde y ejerce funciones ejecutivas y administrativas [LBRL, art. 126.1]. Sus miembros no pueden superar un tercio del número legal del Pleno, además del Alcalde, y hasta un tercio pueden ser no concejales; para constituirse, los concejales presentes deben superar a los que no lo son [LBRL, art. 126.2]. Responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria [LBRL, art. 126.3]. Su secretaría la ejerce un concejal designado por el Alcalde [LBRL, art. 126.4], y sus deliberaciones son secretas [LBRL, art. 126.5].
Entre sus atribuciones están aprobar los proyectos de ordenanzas y del presupuesto, conceder licencias salvo atribución a otro órgano, aprobar la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo público, ejercer la potestad sancionadora salvo atribución legal a otro órgano y nombrar y cesar a los órganos directivos [LBRL, art. 127.1].
Son órganos complementarios, entre otros, los Concejales delegados, las Comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales y, en los municipios, los representantes personales del Alcalde en poblados y barriadas y las Juntas Municipales de Distrito [ROF, art. 119]. El ayuntamiento debe dotarlos de medios al menos al mismo nivel que sus servicios administrativos [L8-2010-CV, art. 28.2].
Son órganos sin atribuciones resolutorias, integrados solo por miembros de la Corporación, que estudian, informan o consultan los asuntos que se someten al Pleno [ROF, art. 123.1]. Pueden ser permanentes o especiales; las especiales se extinguen al dictaminar el asunto para el que se crearon [ROF, art. 124.3].
Sobre su quórum hay dos reglas distintas en el fichero: la ley valenciana fija un tercio del número legal de miembros durante toda la sesión [L8-2010-CV, art. 120.2], y el ROF, la mayoría absoluta en primera convocatoria y tres miembros en segunda [ROF, art. 135.1].
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva y examina todas las cuentas que debe aprobar el Pleno [ROF, art. 127.2]. Se reúne antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales [L8-2010-CV, art. 119.1].
Las formas de participación no pueden menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos [L8-2010-CV, art. 137.2]. No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las Comisiones Informativas, aunque a estas pueden convocarse representantes de asociaciones para oír su parecer [ROF, art. 227.2]. Una asociación interesada puede exponer su parecer ante el Pleno, a través de un único representante, si lo solicita al Alcalde antes de la sesión [ROF, art. 228.1]; terminada la sesión, el Alcalde puede abrir un turno de ruegos y preguntas del público [ROF, art. 228.2].
Las asociaciones vecinales tienen la consideración de entidades de participación ciudadana si están inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones [L8-2010-CV, art. 142.1]. La inscripción se notifica en quince días y las modificaciones deben comunicarse en el mes siguiente [ROF, art. 236.4]. Los alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, pueden someter a consulta popular asuntos de competencia propia de especial importancia, salvo los relativos a las haciendas locales [L8-2010-CV, art. 143].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Atendiendo a los Reglamentos de las Entidades Locales, la potestad reglamentaria corresponde al Pleno de las entidades locales territoriales, denominándose en los municipios:
¿Cuál de las siguientes atribuciones NO figura en la enumeración que el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno municipal?
Según el ROF, los debates de las Comisiones informativas los dirige y ordena:
Practica las 276 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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