1. Con independencia de la organización complementaria prevista en el capítulo IV del título I, y otros preceptos concordantes, las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE