En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de la actuación del resto de los órganos de gobierno local tendrá sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, garantizándose la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE