Las actas, las convocatorias de las sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones municipales y demás actuaciones se redactarán en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, respetando, en todo caso, la lengua utilizada por el interviniente. Cualquier miembro de la corporación tendrá derecho a exigir, mediante petición expresa, la documentación a que se refiere este artículo en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
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