Las resoluciones del presidente o presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne. Las entidades garantizarán la conservación en soporte digital de los libros de resoluciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE