1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la entidad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Delegados.
3. A tal efecto, además de la exposición en el Tablón de Anuncios de la entidad, podrán utilizarse los siguientes medios:
a) Edición, con una periodicidad mínima trimestral, de un Boletín informativo de la entidad.
b) Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de la entidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).