1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.
2. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.
3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se someterá a votación.
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