Las corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes:
1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.
2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.
3. Implantación de oficinas de información al ciudadano y de medios tecnológicos que la faciliten.
4. Canalización de las peticiones y sugerencias provenientes de los ciudadanos, de acuerdo con el marco legal vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).