La organización municipal se regula en los arts. 19 a 24 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), del que el fichero recoge los arts. 1 a 54 y 77 a 139 [LBRL, art. 19.1; ROF, art. 35.1]. Como el rango es muy amplio, el resumen se centra en lo que nombra el título y en los artículos más preguntados (LBRL, arts. 20 a 23); del ROF recoge lo esencial de los concejales, del funcionamiento del Pleno y de la Comisión de Gobierno y de los órganos complementarios [LBRL, art. 21.1; ROF, art. 119]. El ROF llama «Comisión de Gobierno» al órgano que la LBRL denomina «Junta de Gobierno Local»; se respeta el nombre de cada norma [LBRL, art. 23.1; ROF, art. 52.1].
1. El ayuntamiento
- El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los municipios que funcionen en Concejo Abierto [LBRL, art. 19.1].
- Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; el Alcalde, por los Concejales o por los vecinos, según la legislación electoral general [LBRL, art. 19.2].
- En Concejo Abierto gobierna una Asamblea de todos los electores del municipio y el Alcalde elegido directamente por ellos [ROF, art. 2.1].
- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público [ROF, art. 35.1].
Qué órganos existen
Reglas de organización municipal [LBRL, art. 20.1]:
| Órgano | Dónde existe |
|---|
| Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno | En todos los ayuntamientos |
| Junta de Gobierno Local | Municipios de más de 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno |
| Órganos de estudio, informe o consulta y seguimiento de la gestión | Igual que la Junta de Gobierno Local, salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Municipios del título X y los que lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta del número legal o lo disponga el reglamento orgánico |
| Comisión Especial de Cuentas | En todos los municipios |
- En los órganos de estudio, informe o consulta participan todos los grupos políticos en proporción a sus Concejales en el Pleno [LBRL, art. 20.1.c)].
- Las leyes autonómicas pueden prever una organización complementaria, y los municipios, otros órganos complementarios en sus reglamentos orgánicos [LBRL, art. 20.2; LBRL, art. 20.3].
Constitución y mandato
- La Corporación se constituye en sesión pública el vigésimo día posterior a las elecciones o, si hay recurso contencioso electoral, el cuadragésimo día [ROF, art. 37.1].
- Se forma una Mesa de Edad con los electos de mayor y menor edad presentes; se constituye con la mayoría absoluta de electos y, si no, dos días después con cualquier número de presentes [ROF, art. 37.2; ROF, art. 37.4].
- El tercer día anterior a la sesión constitutiva, los Concejales cesantes se reúnen solo para aprobar el acta de la última sesión [ROF, art. 36.1].
- Si no pudiera constituirse, procede una Comisión Gestora según la legislación electoral general [ROF, art. 37.4].
- En los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convoca el Pleno para fijar la periodicidad de las sesiones, crear las Comisiones informativas permanentes, nombrar representantes en órganos colegiados y conocer los nombramientos de Tenientes de Alcalde y las delegaciones [ROF, art. 38].
- El mandato es de cuatro años desde la elección; después, los cesantes solo atienden la administración ordinaria y no pueden adoptar acuerdos de mayoría cualificada [ROF, art. 39].
2. El alcalde
Posesión, renuncia y vacante
- Toma posesión ante el Pleno; si no estuvo presente en la constitución, se le requiere para hacerlo en cuarenta y ocho horas [ROF, art. 40.2; ROF, art. 40.3].
- Puede renunciar sin perder la condición de Concejal, por escrito ante el Pleno, que toma conocimiento en diez días; vacante la Alcaldía, la elección del nuevo Alcalde se celebra en los diez días siguientes [ROF, art. 40.4; ROF, art. 40.5].
- Si prospera una moción de censura, cesa en el momento de la adopción del acuerdo [ROF, art. 40.6].
- Tratamientos: Excelencia para los Alcaldes de Madrid y Barcelona, Ilustrísima para los de las demás capitales de provincia y Señoría para los restantes [ROF, art. 33].
Atribuciones
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y le corresponden, entre otras [LBRL, art. 21.1]:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento [LBRL, art. 21.1.a); LBRL, art. 21.1.b)].
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad [LBRL, art. 21.1.c)].
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales [LBRL, art. 21.1.d)].
- Dictar bandos [LBRL, art. 21.1.e)].
- Concertar operaciones de crédito previstas en el Presupuesto cuyo importe acumulado no supere el 10 % de los recursos ordinarios (tesorería: operaciones vivas que no superen el 15 % de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio anterior) [LBRL, art. 21.1.f)].
- Aprobar la oferta de empleo público y las bases de las pruebas de selección y de los concursos de provisión [LBRL, art. 21.1.g)].
- La jefatura superior de todo el personal, incluida la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión [LBRL, art. 21.1.h)].
- La jefatura de la Policía Municipal [LBRL, art. 21.1.i)].
- Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo no atribuidos al Pleno, los de gestión urbanística y los proyectos de urbanización [LBRL, art. 21.1.j)].
- Ejercer acciones judiciales y, en caso de urgencia, en materias del Pleno, dando cuenta a este para su ratificación [LBRL, art. 21.1.k)].
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la Alcaldía [LBRL, art. 21.1.l)].
- Adoptar personalmente las medidas necesarias en caso de catástrofe o infortunios públicos, dando cuenta inmediata al Pleno [LBRL, art. 21.1.m)].
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas [LBRL, art. 21.1.n)].
- Otorgar las licencias, salvo atribución sectorial al Pleno o a la Junta de Gobierno Local [LBRL, art. 21.1.q)].
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento [LBRL, art. 21.1.r)].
- Las que la legislación asigne al municipio sin atribuirlas a otro órgano [LBRL, art. 21.1.s)].
- Nombrar a los Tenientes de Alcalde [LBRL, art. 21.2].
El ROF añade, entre otras, presidir todos los actos públicos del término municipal, ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal y el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas, conservar una de las tres llaves del arca de caudales y convocar las consultas populares municipales [ROF, art. 41.1; ROF, art. 41.15; ROF, art. 41.20; ROF, art. 41.26]. Además, da cuenta sucinta al Pleno, en cada sesión ordinaria, de las resoluciones adoptadas desde la anterior [ROF, art. 42].
Lo que el Alcalde no puede delegar
No son delegables [LBRL, art. 21.3]:
- Convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno Local y el voto de calidad [LBRL, art. 21.3].
- La concertación de operaciones de crédito [LBRL, art. 21.3].
- La jefatura superior del personal, la separación del servicio y el despido [LBRL, art. 21.3].
- Las de los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1, aunque la del párrafo j) sí puede delegarse en la Junta de Gobierno Local [LBRL, art. 21.3].
Delegaciones del Alcalde
- Puede delegar en la Comisión de Gobierno como órgano colegiado, en sus miembros o, donde no exista, en los Tenientes de Alcalde, y hacer delegaciones especiales en cualquier Concejal [LBRL, art. 23.4; ROF, art. 43.2; ROF, art. 43.3].
- Las delegaciones genéricas abarcan áreas y pueden incluir resolver con actos que afecten a terceros; las especiales pueden ser para un proyecto, un servicio (sin actos frente a terceros) o un distrito o barrio [ROF, art. 43.3; ROF, art. 43.5].
- El Concejal con delegación genérica puede supervisar a los que tienen delegaciones especiales en su área [ROF, art. 43.4].
- Se hacen por Decreto y surten efecto desde el día siguiente, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia; se da cuenta al Pleno [ROF, art. 44.2; ROF, art. 44.4].
Los Tenientes de Alcalde
- El Alcalde los designa y remueve libremente entre los miembros de la Junta de Gobierno Local o, donde no exista, entre los Concejales [LBRL, art. 23.3].
- Los nombramientos y ceses se hacen por resolución del Alcalde, se da cuenta al Pleno y se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia; son efectivos desde el día siguiente a la firma [ROF, art. 46.1].
- Sustituyen al Alcalde por el orden de su nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad [LBRL, art. 23.3].
- Sin Comisión de Gobierno, su número no puede exceder del tercio del número legal de miembros, sin contar decimales [ROF, art. 46.2].
- En ausencia o enfermedad necesitan delegación expresa, salvo que el Alcalde se ausente del término más de veinticuatro horas sin delegar [ROF, art. 47.2].
- El Teniente que sustituye no puede revocar las delegaciones del Alcalde [ROF, art. 48].
- La condición de Teniente se pierde por cese, renuncia expresa por escrito y pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno [ROF, art. 46.3].
- En Concejo Abierto, el Alcalde puede designar hasta tres Tenientes de Alcalde entre los electores [ROF, art. 54.2].
3. Los concejales
El electo presenta la credencial ante la Secretaría General y queda suspendido en sus derechos y deberes cuando lo comporte una resolución judicial firme condenatoria [ROF, art. 7; ROF, art. 8].
La condición de Concejal se pierde por: decisión judicial firme que anule la elección, fallecimiento o incapacitación judicial, extinción del mandato, renuncia por escrito ante el Pleno, incompatibilidad y pérdida de la nacionalidad española [ROF, art. 9].
- Declarada la incompatibilidad, el afectado tiene diez días para optar; si no lo hace, se entiende que renuncia [ROF, art. 10.2; ROF, art. 10.3].
- Tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones; las ausencias del término de más de ocho días se comunican por escrito al Presidente [ROF, art. 12.1; ROF, art. 12.2].
- Con dedicación exclusiva cobran retribución y se dan de alta en la Seguridad Social; solo los que no la tienen cobran asistencias por acudir a sesiones [ROF, art. 13.2; ROF, art. 13.6].
- La petición de información se entiende concedida por silencio si no se deniega en cinco días; la denegación ha de ser motivada [ROF, art. 14.2; ROF, art. 14.3].
- Sin necesidad de autorización acceden a la información de sus delegaciones, a la de los asuntos de los órganos de que formen parte y a la de libre acceso para los ciudadanos [ROF, art. 15].
- Los expedientes entregados se devuelven en cuarenta y ocho horas como máximo, nunca salen de la Casa Consistorial y sobre ellos se guarda reserva [ROF, art. 16.1.b); ROF, art. 16.2; ROF, art. 16.3].
- No pueden invocar su condición para actividades mercantiles, industriales o profesionales, y deben abstenerse cuando concurra causa legal [ROF, art. 20; ROF, art. 21].
- Responden civil y penalmente; de los acuerdos colegiados responden quienes los votaron a favor [ROF, art. 22.1; ROF, art. 22.2].
- Declaran ante el Registro de Intereses antes de tomar posesión y, si hay variaciones, en un mes [ROF, art. 30.2].
- Se constituyen en grupos políticos (nadie puede estar en más de uno) por escrito presentado en los cinco días hábiles siguientes a la constitución, designando Portavoz [ROF, art. 23.2; ROF, art. 24.1; ROF, art. 24.2].
4. El pleno
Atribuciones
El Pleno lo integran todos los Concejales y lo preside el Alcalde [LBRL, art. 22.1]. Le corresponden, entre otras [LBRL, art. 22.2]:
- a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno [LBRL, art. 22.2.a)].
- b) Alteración del término, creación o supresión de municipios, alteración de la capitalidad, cambio de nombre y bandera, enseña o escudo [LBRL, art. 22.2.b)].
- d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas [LBRL, art. 22.2.d)].
- e) Los presupuestos y la aprobación de las cuentas [LBRL, art. 22.2.e)].
- f) Las formas de gestión de los servicios [LBRL, art. 22.2.f)].
- i) La plantilla, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones complementarias fijas y periódicas [LBRL, art. 22.2.i)].
- k) La declaración de lesividad [LBRL, art. 22.2.k)].
- m) Las operaciones de crédito que excedan del 10 % de los recursos ordinarios [LBRL, art. 22.2.m)].
- p) Las que exijan mayoría especial [LBRL, art. 22.2.p)].
Vota la moción de censura y la cuestión de confianza, en votación pública y por llamamiento nominal [LBRL, art. 22.3]. Puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) y el apartado 3 [LBRL, art. 22.4]. El acuerdo de delegación se adopta por mayoría simple [ROF, art. 51.2].
El ROF incluye entre las atribuciones del Pleno aprobar la oferta anual de empleo público y las bases de las pruebas de selección, y separar del servicio a los funcionarios [ROF, art. 50.5; ROF, art. 50.7; ROF, art. 50.10].
Sesiones
| Clase | Rasgos |
|---|
| Ordinaria | Periodicidad fijada por el Pleno; no puede exceder del límite trimestral [ROF, art. 78.1] |
| Extraordinaria | Por iniciativa del Alcalde o a solicitud de la cuarta parte del número legal; se convoca en cuatro días y se celebra en dos meses como máximo [ROF, art. 78.2; ROF, art. 78.3] |
| Extraordinaria urgente | No permite la antelación de dos días hábiles; primero se vota la urgencia y, si no se aprecia, se levanta la sesión [ROF, art. 79] |
- Entre convocatoria y sesión median al menos dos días hábiles, salvo las urgentes [ROF, art. 80.4].
- Solo se incluyen asuntos dictaminados por la Comisión Informativa, salvo urgencia, que el Pleno debe ratificar; en las ordinarias siempre hay ruegos y preguntas [ROF, art. 82.2; ROF, art. 82.3; ROF, art. 82.4].
- Las sesiones son públicas, salvo que se acuerde por mayoría absoluta el secreto de asuntos que afecten al art. 18.1 de la Constitución [ROF, art. 88.1].
- Quórum: un tercio del número legal, nunca menos de tres, con Presidente y Secretario; si falta, se celebra dos días después a la misma hora [ROF, art. 90.1; ROF, art. 90.2].
- Tras tres llamadas al orden, el Presidente puede expulsar al miembro [ROF, art. 95.2].
- Son nulos los acuerdos de sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en la convocatoria, y los de ordinarias fuera del orden del día salvo previa declaración de urgencia con la mayoría del art. 47.3 LBRL [ROF, art. 83].
- Toda sesión respeta el principio de unidad de acto y se procura que termine el mismo día [ROF, art. 87].
Terminología de las intervenciones [ROF, art. 97]:
| Término | Definición |
|---|
| Dictamen | Propuesta sometida al Pleno tras el estudio de la Comisión Informativa |
| Proposición | Propuesta sobre un asunto incluido en el orden del día por la vía del art. 82.3 |
| Moción | Propuesta sometida directamente al Pleno por urgencia; escrita u oral |
| Voto particular | Modificación de un dictamen propuesta por un miembro de la Comisión |
| Enmienda | Modificación de un dictamen o proposición presentada por escrito antes de la deliberación |
| Ruego | Propuesta de actuación; puede debatirse, pero nunca votarse |
| Pregunta | Cuestión planteada a los órganos de gobierno en el Pleno |
Votaciones
- Mayoría simple: más votos afirmativos que negativos; mayoría absoluta: más de la mitad del número legal [ROF, art. 99.1; ROF, art. 99.2]. - El voto es personal e indelegable [ROF, art. 99.5]. - En empate se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del Presidente [ROF, art. 100.2]. - Votaciones ordinarias (sistema normal), nominales (a petición de un grupo aprobada por mayoría simple) y secretas (solo para elección o destitución de personas) [ROF, art. 101; ROF, art. 102]. ### Control y actas
- El Pleno controla a los demás órganos mediante el requerimiento de presencia e información de miembros con delegación, el debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno y la moción de censura [ROF, art. 104.1].
- Entre la notificación de una comparecencia y la sesión deben transcurrir al menos tres días [ROF, art. 105.2].
- La moción de censura se debate en sesión extraordinaria con ese único asunto; entre su presentación y la sesión deben pasar al menos siete días, y en los dos días siguientes a la convocatoria caben mociones alternativas [ROF, art. 107.1; ROF, art. 107.3; ROF, art. 107.4].
- El Secretario extiende acta de cada sesión; aprobada, se transcribe en el Libro de Actas con las firmas del Alcalde y del Secretario [ROF, art. 109.1; ROF, art. 110.2].
5. La Junta de Gobierno Local
- La forman el Alcalde y Concejales en número no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él, dando cuenta al Pleno [LBRL, art. 23.1].
- Le corresponde la asistencia al Alcalde y las atribuciones que le deleguen o le atribuyan las leyes [LBRL, art. 23.2].
- En el ROF, la asistencia permanente al Alcalde es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno [ROF, art. 53.1].
- Se constituye en diez días desde la designación y celebra sesión ordinaria cada quince días como mínimo [ROF, art. 112.1; ROF, art. 112.2].
Especialidades de sus sesiones [ROF, art. 113.1]:
| Aspecto | Comisión de Gobierno |
|---|
| Antelación | Veinticuatro horas, salvo extraordinarias y urgentes |
| Publicidad | No públicas; copia del acta a todos los miembros en diez días |
| Quórum | Mayoría absoluta; en segunda convocatoria, una hora después, con un tercio y nunca menos de tres |
- En sus reuniones deliberantes no puede adoptar acuerdos; el resultado se formaliza en dictámenes [ROF, art. 113.2].
Régimen de las delegaciones
- La delegación se entiende aceptada si no se rechaza en tres días hábiles desde la notificación [ROF, art. 114.1].
- Los actos del delegado se entienden dictados por el órgano delegante, que resuelve los recursos de reposición salvo que la delegación disponga otra cosa [ROF, art. 115.c)].
- El delegante puede avocar en cualquier momento la competencia [ROF, art. 116].
- Ningún órgano puede delegar en un tercero lo recibido por delegación [ROF, art. 117].
- La delegación es por término indefinido, salvo que se disponga otra cosa [ROF, art. 118].
6. Otros órganos administrativos
- Los municipios pueden crear órganos territoriales de gestión desconcentrada [LBRL, art. 24.1].
- Los entes de ámbito inferior al Municipio, que carecen de personalidad jurídica, los regulan las leyes autonómicas [LBRL, art. 24 bis.1].
- Son órganos complementarios los Concejales delegados, las Comisiones informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales y los órganos desconcentrados y, en los Municipios, los representantes personales del Alcalde y las Juntas Municipales de Distrito [ROF, art. 119].
- En poblados y barriadas separados del casco urbano, el Alcalde puede nombrar un representante personal entre los vecinos, con carácter de autoridad; el cargo dura lo que el mandato del Alcalde [ROF, art. 122.1; ROF, art. 122.3; ROF, art. 122.4].
- El Pleno puede crear Juntas Municipales de Distrito, órganos territoriales de gestión desconcentrada [ROF, art. 128].
- Las Comisiones Informativas no tienen atribuciones resolutorias y pueden ser permanentes o especiales [ROF, art. 123.1; ROF, art. 124.1].
- El Alcalde es su Presidente nato y su composición es proporcional a los grupos [ROF, art. 125.a); ROF, art. 125.b)].
- Sus dictámenes son preceptivos y no vinculantes [ROF, art. 126.1].
- Se constituyen con mayoría absoluta en primera convocatoria y tres miembros en segunda, una hora más tarde; los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los presentes [ROF, art. 135.1; ROF, art. 135.3].
- La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva [ROF, art. 127.1].
- Los Consejos Sectoriales solo tienen funciones de informe y, en su caso, propuesta [ROF, art. 130].